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La SCJN ordena garantizar 100 litros de agua diarios por persona a más de 800 habitantes de Ecatepec

La SCJN ordena garantizar 100 litros de agua diarios por persona a más de 800 habitantes de Ecatepec

El Pleno resolvió dos amparos por el desabasto en la Quinta Zona de Ecatepec: exige suministro mínimo, calidad verificable y obras de infraestructura.

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Redacción

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó garantizar un mínimo de 100 litros de agua potable al día por persona a más de 800 habitantes de la Quinta Zona de Ecatepec, Estado de México, luego de resolver dos amparos promovidos por un desabasto que, según los quejosos, se prolongó por más de cinco años. La resolución, aprobada por el Pleno el 24 de agosto de 2026, obliga a los tres órdenes de gobierno a garantizar el suministro y a emprender obras de infraestructura hidráulica en 38 colonias de la zona.

Qué ordenó la Corte

Al resolver los amparos en revisión 13/2026 y 14/2026, la Corte ordenó a los tres órdenes de gobierno adoptar medidas de corto y mediano plazo, que van desde garantizar al menos 100 litros diarios de agua potable y de calidad por persona y atender el huachicoleo del líquido, hasta ejecutar un programa de infraestructura hidráulica en las 38 colonias beneficiadas de la Quinta Zona de Ecatepec.1

Como medida inmediata, el organismo local Sapase deberá suministrar diariamente, de manera continua y sin restricciones, 100 litros de agua potable por persona a cada beneficiario del amparo, preferentemente a través de la red hidráulica y sin condicionar el suministro a pago alguno.1 Si esto no es posible, la autoridad deberá informar al juez y abastecer mediante pipas u otro medio idóneo, acreditando semanalmente el cumplimiento con bitácoras firmadas por los propios quejosos.2

El fallo también ordena vigilancia sanitaria mensual de las pipas y de la calidad del agua, mientras que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) deberá supervisar los aprovechamientos de aguas subterráneas en la zona.1

La entrega de agua mediante pipas, por sí sola, no acredita el cumplimiento de una sentencia de amparo.

Comunicado de la SCJN
La SCJN ordena garantizar 100 litros de agua diarios por persona a más de 800 habitantes de Ecatepec
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Cinco años de litigio

Más de 800 habitantes de Ecatepec ganaron una batalla legal de más de cinco años, iniciada en plena pandemia de covid-19, para recibir agua potable directamente en sus hogares.1 El reclamo surgió en colonias como Nueva Aragón, Media Luna y Fuentes de Aragón, cuyos habitantes denunciaron que no cuentan con servicio regular desde 2020 y que, cuando el agua llega, está contaminada.3

Los proyectos de resolución, elaborados por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres Guadarrama, se discutieron tras protestas de vecinos frente a la sede de la Corte, incluida una manifestación el 14 de julio para exigir que se resolvieran los amparos, que llevaban pendientes desde el 26 de mayo.3

Lo que hay que saber

  • Beneficiarios

    Más de 800 habitantes de 38 colonias de la Quinta Zona de Ecatepec están amparados por la resolución.

  • Mínimo vital

    100 litros de agua potable diarios por persona, sin condicionar el suministro al pago del servicio.

  • Vía preferente

    La red hidráulica es el mecanismo prioritario; las pipas solo son válidas si se acredita que el agua llega efectivamente.

  • Supervisión

    Conagua deberá vigilar los aprovechamientos de aguas subterráneas y la calidad del agua distribuida.

Obras exigidas y el costo para el municipio

A mediano plazo, Ecatepec y Sapase deberán ejecutar un programa que incluya diagnóstico de la red, detección de fugas, acciones contra el robo de agua, reparación y mantenimiento, estudios para nuevos pozos e instalación de medidores.2 Sapase también deberá acreditar que los trabajos en los pozos Pichardo Pagaza y Plutarco Elías Calles I y II cumplen con la norma NOM-003-CONAGUA-1996, mientras la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) deberá brindarle asistencia técnica para regularizar la red.1

La presidenta municipal, Azucena Cisneros, reconoció que renovar integralmente las redes hidráulicas representa un desafío financiero que supera la capacidad inmediata del ayuntamiento, pues estimó que sustituir las instalaciones de agua potable y drenaje de una sola región requeriría alrededor de siete mil millones de pesos, una cantidad equivalente al presupuesto anual municipal.4

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Debate entre ministros

Aunque hubo coincidencia unánime en conceder la protección constitucional, el Pleno debatió los alcances de la sentencia. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz defendió la necesidad de establecer directrices para resolver de fondo un problema acumulado durante décadas y no considerar cumplido el derecho con la entrega temporal de agua.5

En contraste, la ministra María Estela Ríos sostuvo que la Corte no debe determinar cómo ejecutar obras o programas, pues corresponde a los gobiernos federal, estatal y municipal definir las medidas para garantizar el derecho al agua.5 Finalmente, Aguilar Ortiz aceptó ajustar los efectos de mediano plazo para establecer lineamientos y directrices, no mandatos rígidos.

La presidenta municipal, Azucena Cisneros, afirmó que desde el inicio de su administración trabaja para atender el desabasto de agua en la Quinta Zona y señaló que su gobierno acatará la resolución.6

Preguntas frecuentes

¿Cuántos litros de agua ordenó garantizar la Suprema Corte por persona al día?

La SCJN ordenó un mínimo de 100 litros de agua potable diarios por persona, sin condicionar el suministro al pago de alguna cuota.

¿A quiénes beneficia la sentencia de la Suprema Corte sobre el agua en Ecatepec?

Beneficia a más de 800 habitantes de 38 colonias de la Quinta Zona de Ecatepec, Estado de México, que promovieron los amparos en revisión 13/2026 y 14/2026 por el desabasto de agua.

¿Basta con enviar pipas de agua para cumplir la sentencia de la SCJN?

No. La Corte estableció que la entrega de agua mediante pipas, por sí sola, no acredita el cumplimiento de la sentencia; las autoridades deben demostrar que el agua llega efectivamente a las personas, en cantidad suficiente y con calidad adecuada.

¿Qué organismo debe suministrar el agua en Ecatepec según el fallo?

El organismo público Sapase (Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec) es responsable de garantizar el suministro diario, con apoyo técnico de la CAEM y supervisión de Conagua en materia de aguas subterráneas.

Fuentes

  1. La Jornada
  2. La Jornada
  3. Infobae
  4. Capital Estado de México
  5. DigitalMex
  6. UnoTV

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